Por qué elegir un codeudor solidario y NO aval en relación a los Arrendamientos de inmuebles. Lo que
16/02/2022 03:36 Hrs.
EL AVAL
El aval, corresponde a la persona a la cual el banco o institución efectuará el cobro en el caso de incumplimiento por parte del titular de la deuda. En el aval, la fianza se define como una obligación accesoria, que depende de otra, de la principal, que está a cargo del deudor; por lo tanto, el aval puede:
BENEFICIO DE EXCUSIÓN
Consiste en el derecho que le asiste al fiador para pedir que la obligación se persiga primero en los bienes del deudor principal y en las prendas e hipotecas constituidas para garantizar dicha obligación (art. 2357).
REEMBOLSO
Cuando el fiador le ha pagado la deuda al acreedor, tiene derecho a que el deudor le reembolse lo pagado, más intereses y gastos, pudiendo también comprender el reembolso la indemnización de perjuicios que se le hubiere causado al fiador.
BENEFICIO DE DIVISIÓN
En el caso de concurrir varios fiadores opera la regla general, la cual consiste en que cada uno deberá pagar su parte o cuota en ella, salvo que la obligación sea solidaria o indivisible (art.1511).
PUEDE SOLICITAR EL RELEVO DE LA FIANZA
El relevo ocurre, por ejemplo, cuando hay temor fundado de que el deudor principal se fugue, no dejando bienes suficientes para el pago del crédito. En la mayoría de los contratos la condición de aval es irrenunciable. La obligación asociada sólo se extinguirá si el acreedor o banco está dispuesto a liberarlo del compromiso.
EL CODEUDOR SOLIDARIO
En el caso de codeudor deudor solidario este ocupa el mismo lugar que el deudor principal, así los cobros pueden hacerse de manera paralela, tanto al titular de la deuda como al codeudor, según se desprende del artículo 1514 del Código Civil, que dispone: “El acreedor podrá dirigirse contra todos los deudores solidarios conjuntamente, o contra cualquiera de ellos a su arbitrio, sin que por éste pueda oponérsele el beneficio de división”.
El codeudor, en tanto, comparte la deuda con otra persona en partes iguales, de modo que no hay una obligación accesoria, solo hay una obligación principal; es decir, aquí no hay un deudor principal, sino que hay varios deudores con obligaciones iguales. En términos prácticos esto significa que el acreedor puede exigir el pago total de la deuda a cualquiera de los codeudores, y no es obligación del acreedor que primero intente cobrar la deuda al deudor principal. En este sentido es necesario advertir que si la situación económica del codeudor es mejor que la del deudor original, la institución que otorgó el crédito no dudará en demandarlo directamente.